1. België (nl)
  2. /
  3. Belgique (fr)
  4. /
  5. Deutschland
  6. /
  7. España
  8. /
  9. France
  10. /
  11. Greece
  12. /
  13. Italy
  14. /
  15. Nederland
  16. /
  17. Portugal
  18. /
  19. România
  20. /
  21. Slovenia
  22. /
  23. Sweden
  24. /
  25. United Kingdom
  26. Contáctanos
  27. Declaración común - 

Declaración europea del personal sanitario por un acceso a la atención médica sin discriminación

Hoy día, el pleno acceso a la atención sanitaria no está garantizado en Europa. Particularmente grave es la situación de las y los solicitantes de asilo, las personas inmigrantes sin permiso de residencia y sus hijas e hijos.

La ética profesional de quienes deben prestar atención sanitaria se ve enormemente afectada debido a la existencia de legislaciones restrictivas o barreras administrativas que impiden a estas personas disfrutar de este derecho fundamental. A veces, los profesionales se ven incluso inducidos u obligados a denunciar a las personas que se encuentran en situación irregular.

En este contexto, es importante que las y los profesionales de la salud reafirmemos el cumplimiento de nuestra deontología y solicitemos a las autoridades que nos permitan proporcionar el acceso a la salud de las personas más vulnerables. La Declaración Europea por un acceso a la atención médica sin discriminación que les proponemos suscribir se entregará al Consejo de Ministros de Sanidad de la UE.

Algunas organizaciones y profesionales de la salud ya han suscrito esta Declaración – entre ellos el Comité Permanente de Médicos Europeos.

Declaración europea del personal sanitario

Download

En la mayoría de los países de la Unión Europea, las personas sin permiso de residencia encuentran numerosos problemas de acceso a la atención sanitaria. Dichos problemas son el resultado de leyes que limitan o impiden la cobertura sanitaria, de la complejidad del sistema de salud, de denegaciones infundadas del acceso a los servicios médicos y sanitarios, o de cualquier otro tipo de discriminación; pero también del miedo de estas personas a que se les denuncie o se les detenga.

Estas situaciones son contrarias a la deontología médica, que recuerda que “toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica adecuada”(1) y que recalca el hecho de que “los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación, una medida del gobierno, o cualquier otra administración o institución niega estos derechos al paciente, el personal médico debe buscar los medios apropiados para asegurarlos o restablecerlos.”(2)

En este contexto,
Nosotros y nosotras, profesionales de la salud que trabajamos en todos los ámbito de la sanidad,
REAFIRMAMOS nuestra adhesión a nuestra deontología, según la cual debemos prestar asistencia médica y sanitaria a todas y todos nuestros pacientes sin discriminación. Asimismo, pedimos poder ejercer nuestras responsabilidades profesionales dentro del más escrupuloso respecto de dicha deontología.

En consecuencia,

1. PEDIMOS que las y los profesionales de la salud puedan determinar, en una situación concreta, el tratamiento más adecuado para sus pacientes, sin restricciones (con respecto al tipo de tratamiento y a la duración del mismo) debidas a su situación administrativa.

2. PEDIMOS que la atención sanitaria a las personas sin permiso de residencia sea costeada por fondos públicos cuando dichas personas no pueden asumir sus costes, en igualdad de condiciones con la población autóctona con el mismo nivel de recursos económicos; y que se eliminen los obstáculos organizativos que impiden que las y los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios puedan procurar cuidados médicos a personas sin permiso de residencia.

3. RECORDAMOS que el personal profesional de salud y los establecimientos sanitarios tienen que tener la posibilidad de procurar libremente asistencia a todas las personas, incluidas las que no cuentan con un permiso de residencia. En consecuencia, rechazamos toda denuncia ante las autoridades (servicios de inmigración) de aquéllas, así como toda criminalización de la administración de servicios médicos a dichas personas.

4. PONEMOS DE RELIEVE la necesidad de que tanto los profesionales de salud como las personas sin permiso de residencia reciban toda la información relativa a las posibilidades que existen para la administración de cuidados médicos a las personas sin permiso de residencia.

El personal sanitario español, además

5. SOLICITAMOS que el Sistema de Salud cuente con los medios y recursos necesarios para facilitar a todas y todos sus profesionales el conocimiento cultural y epidemiológico necesario para prestar la adecuada atención médica.

6. DENUNCIAMOS la utilización con fines electoralistas de falsas alarmas sociosanitarias supuestamente provocadas por la inmigración irregular y la aplicación de medidas administrativas arbitrarias que limitan el acceso efectivo al derecho a la salud, por la legislación española (estatal y autonómica), y obstaculizan el ejercicio de la práctica médica.

En cursiva : consideraciones especificas sobre España.
(1)Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente, Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial (septiembre-octubre 1981), 1er principio.
(2)Declaración de Lisboa de la AMM sobre los Derechos del Paciente, preámbulo.