En esta sección encontrará las bases legales potenciales.
Art. 63 (3) (b) TCE
"3. El Consejo, actuando de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 67, adoptará, en un periodo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam:
B )la Inmigración ilegal y residencia ilegal, incluida la repatriación de residentes ilegales.”
(Art. 79(2)(c) (Nuevo Tratado, no en vigor todavía)
2. Para los fines establecidos en el párrafo 1, el Parlamento Europeo y el Consejo, según el procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas en las áreas siguientes:
(c) inmigración ilegal y residencia no autorizada, incluyendo expulsión y repatriación de personas residentes sin autorización.
Art. 152.4 TCE
El Consejo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 251, y tras consultar con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones, contribuirá a alcanzar los objetivos establecidos en este artículo mediante la adopción de:
c) medidas de incentivo para proteger y mejorar la salud humana, con exclusión de cualquier armonización de las leyes y regulaciones de los Estados miembros.
5. La actividad comunitaria en el ámbito de la salud pública deberá respetar totalmente las competencias de los Estados miembros en materia de organización y prestación de servicios de salud y asistencia médica. […]