En esta sección encontrará instrumentos no vinculantes jurídicamente e instrumentos jurídicamente vinculantes adoptados en el marco del Consejo de Europa así como instrumentos de la UE.
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
Art. 3: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
- Carta Social Europea
Art. 13: “Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la asistencia social y médica, las partes contratantes se comprometen:
1) A velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de Seguridad Social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado.
2) A velar por que las personas que se beneficien de tal asistencia no sufran por ese motivo disminución alguna en sus derechos políticos y sociales.
3) A disponer lo preciso para que todas las personas puedan obtener por medio de servicios adecuados, públicos o privados, el asesoramiento y ayuda personal necesarios para prevenir, eliminar o aliviar su estado de necesidad personal o familiar.
4) Aplicar las disposiciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3 del presente artículo, en condiciones de igualdad con sus nacionales, a los de las restantes partes contratantes que se encuentren legalmente en su territorio, conforme a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Asistencia Social y Médica, firmado en París el 11 de diciembre de 1953”.
- Resolución 1509 (2006) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos de Inmigrantes Irregulares
Los inmigrantes irregulares deben poder tener acceso a asistencia de emergencia y los Estados deben intentar ofrecer asistencia sanitaria más holística, teniendo en cuenta, en especial, las necesidades específicas de los grupos vulnerables como niños, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, y personas mayores.
- Directiva que establece estándares mínimos para la recepción de los solicitantes de asilo
Artículo 15: "1) Los Estados miembros garantizarán que los solicitantes reciban la asistencia sanitaria necesaria que incluirá, al menos, asistencia sanitaria de emergencia y tratamiento esencial de enfemedad.
2) Los Estados miembros dispensarán asistencia médica o de otro tipo que sea necesaria a los solicitantes con necesidades especiales.”
- Informe de la Comisión sobre la aplicación de esta Directiva (COM(2007) 745 final)
Los demandantes de asilo también tienen derecho a acceso condicionado al mercado laboral y a la asistencia sanitaria.
El acceso a, al menos, asistencia de emergencia, en los términos establecidos en el artículo 15, se encuentra garantizado por todos los Estados miembros, incluidos los demandantes de asilo en detención. Gran número de Estados miembros han ampliado el acceso a la asistencia sanitaria, garantizando, en ocasiones, el mismo acceso que a los nacionales (CZ, NL, PL)”.
- Enmiendas propuestas por el Gabinete de Jacques Barrot (Comisión de Justicia, Libertad y Seguridad)
- Garantizar que la detención se utiliza sólo en casos excepcionales e introducir condiciones para la detención, teniendo en cuenta la situación específica de las personas vulnerables. La propuesta también incluye garantías jurídicas para asegurar que la detención no sea arbitraria y garantiza que no se detenga a los niños a menos que sea en su propio interés (y nunca se detendrá a los menores no acompañados);
- Garantizar que, a nivel nacional, se establecen los mecanismos para identificar necesidades especiales y garantizar que esté disponible el tratamiento adecuado;
- Garantizar un nivel adecuado de condiciones materiales de recepción, teniendo también en cuenta las especificidades de género y edad.
- Facilitar el acceso al mercado laboral.
- Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Art. 35: “Toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana”.
- Comunicación sobre inmigración, integración y empleo (COM(2003)336)
"Si bien deben seguir aplicándose sólidas políticas contra la inmigración ilegal, las políticas de integración no lograrán plenamente sus objetivos si no se abordan adecuada y razonablemente los problemas derivados de la presencia de este grupo. […] Conviene recordar que los inmigrantes ilegales están bajo la protección de normas universales de derechos humanos y deben disfrutar de determinados derechos básicos, como la atención sanitaria urgente y la educación primaria para los niños”.
- Informe del Parlamento Europeo sobre la implementación de la Directiva de Recepción (Informe Roure) que incluye disposiciones sobre la detención de inmigrantes y demandantes de asilo y acceso a la asistencia sanitaria durante la detención.