En esta sección encontrará instrumentos no vinculantes jurídicamente e instrumentos jurídicamente vinculantes de la legislación internacional.
- Constitución de la Organización Mundial de la Salud
- Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios… La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales."
- Resolución WHA
- Declaración de Alma Ata
- Declaración Mundial de la Salud
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art. 12 y Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Art. 12: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños;
La mejora, en todos sus aspectos, de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas;
La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (jurídicamente no vinculante): “El derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de una variedad de servicios, bienes y condiciones necesarias para la consecución del más alto nivel posible de salud. […] El Pacto prohíbe cualquier discriminación en el acceso a la asistencia sanitaria y a los factores determinantes básicos de la salud, así como a los medios y derechos para su consecución, por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, riqueza, nacimiento, minusvalía física o psíquica, estado de salud (SIDA/VIH incluido), orientación sexual y estatus civil, político, social u otro, con el propósito o efecto de anular o mermar el disfrute, en condiciones de igualdad, o el ejercicio del derecho a la salud . […] Los Estados están obligados a respetar el derecho a la salud, absteniéndose, inter alia, de negar o limitar el acceso en igualdad de condiciones para todas las personas, incluidos prisioneros o detenidos, minorías, demandantes de asilo e inmigrantes ilegales, a servicios sanitarios preventivos, curativos y paliativos; absteniéndose de imponer prácticas discriminatorias dentro de las políticas estatales”.
Algunos otros tratados ofrecen protección adicional al derecho a la salud de grupos vulnerables:
- Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial – Art. 5 (e-iv) Art. 5 (e-iv): "En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
(e-iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales;...
Comité por la Eliminación de la Discriminación Racial, Observación General 30 (no vinculante jurídicamente): Discriminación contra no nacionales: “(...) Asegura que los Estados partes respetan el derecho de los no nacionales a un adecuado nivel de salud física y mental, inter alia, absteniéndose de denegar o limitar su acceso a servicios de salud preventivos, curativos y paliativos (...)”.
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer- Art. 14 (2.b)
Art. 14 (2.b):”Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:… b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia”;
- Convención sobre los Derechos del Niño - Art. 24(1), Art. 25 and Art. 39
Art. 24(1):“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. “Art. 25: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental, a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.
Art. 39: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño."
- Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias – Art. 28
Art. 28: “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.”