El acceso a la salud de los demandantes de asilo dentro de la UE, viene determinado por la directiva 2003/9/CE del 27 de enero de 2003.
La Comisión Europea preparó una modificación de esta directiva que presentó el 3 de Diciembre de 2008 y ha sido debatida y enmienda por el Parlamento Europeo. Ahora es objeto de debate en el Consejo.
| Propuesta de la Comisión 3 Diciembre 2008 |
Enmienda adoptada por el Parlamento Europeo 7 Mayo 2009 |
| 2. Los Estados miembros dispensarán la asistencia médica o de otro tipo que sea necesaria a los solicitantes con necesidades especiales, incluídos tratamientos de salud mental cuando fuere necesario, en las mismas condiciones que los nacionales | 2. Los Estados Miembros dispensarán la asistencia médica o de otro tipo que sea necesaria a los solicitantes con necesidades especiales, incluídos tratamientos de salud mental cuando fuere necesario. |
La definición de las prestaciones sanitarias permanéce identica.