UE enmenda las condiciones de recepción para los demandantes de asilo

El acceso a la salud de los demandantes de asilo dentro de la UE, viene determinado por la directiva 2003/9/CE del 27 de enero de 2003.

La Comisión Europea preparó una modificación de esta directiva que presentó el 3 de Diciembre de 2008 y ha sido debatida y enmienda por el Parlamento Europeo. Ahora es objeto de debate en el Consejo.

 

Enmienda 25 - Propuesta de directiva - Artículo 19 - párrafo 2

Propuesta de la Comisión

3 Diciembre 2008

Enmienda adoptada por el Parlamento Europeo

7 Mayo 2009

2. Los Estados miembros dispensarán la asistencia médica o de otro tipo que sea necesaria a los solicitantes con necesidades especiales, incluídos tratamientos de salud mental cuando fuere necesario, en las mismas condiciones que los nacionales 2. Los Estados Miembros dispensarán la asistencia médica o de otro tipo que sea necesaria a los solicitantes con necesidades especiales, incluídos tratamientos de salud mental cuando fuere necesario.

 

La definición de las prestaciones sanitarias permanéce identica.

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