MEDECINS DU MONDE- RED INTERNACIONAL

Carta de Salud para todas las personas extranjeras residentes1 en Europa

 

Considerando el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos humanos que reconocen que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente para garantizar su Salud, en particular, para la alimentación, la confección, el alojamiento, los cuidados médicos…”;

 

Considerando que el convenio europeo de los derechos humanos se refiere explícitamente a la Declaración Universal de los Derechos humanos;

 

Gracias a su experiencia médica de terreno para las poblaciones más vulnerables en la Unión Europea como fuera de Europa;

 

Comprometamos el conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo a tomar las medidas susceptibles de garantizar la garantía colectiva de un derecho al acceso efectivo a los cuidados y a la prevención para todos los residentes europeos.

 

Observando a través de nuestras acciones que los migrantes en particular las “Personas sin papeles” y los solicitantes de asilo tienen un estado de salud y un acceso a los cuidados inferiores a la población en general.

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo reconocer un derecho al acceso efectivo a los cuidados y a la prevención2 oponible para cada residente extranjero presente en su territorio.

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo rechazar toda discriminación en el acceso a los cuidados y a la prevención basada en el carácter regular o irregular de la estancia de sus residentes extranjeros.

 

 

 

En consecuencia:

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo garantizar un acceso a los cuidados y a la prevención en el conjunto de los residentes extranjeros independientemente del carácter regular o irregular de su estancia en las mismas condiciones - a nivel de recursos idénticos que aquél que se propone a los nacionales.

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo garantizar la gratuidad del seguimiento médico y los cuidados médicos del embarazo, el parto y post parto así como de los cuidados médicos prestados a los menores y para todos los residentes extranjeros cuya renta es inferior al umbral de la pobreza3.

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo establecer una verdadera recepción sanitaria de los solicitantes de asilo que tengan en cuenta la especificidad de los efectos de la violencia que pudieron haber sido víctimas en sus países de origen.

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo que conceden a toda persona extranjera que sufre de una grave enfermedad, un permiso de residencia autónomo o cualquier otra autorización por la que se confiere un derecho de residencia y el acceso efectivo a los cuidados, a menos que se pruebe que puede tener un acceso efectivo a los tratamientos y cuidados médicos convenientes en su país de origen

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo garantizar un acceso a los cuidados gratuitos en el conjunto de las personas extranjeras elegidas, mantenidas en los centros de retenciones o las zonas de espera, presentes en su territorio

 

Pidamos al conjunto de los Estados signatarios del convenio europeo el reconocimiento de un derecho de visita permanente de uno o más asociaciones independientes del Estado en particular médicas y de Derechos humanos - en todos los centros cerrados presentes en su territorio y que reciben extranjeros (zona de espera, centro de retención)

 

 

 

 

1Es residente de un país toda persona que desea hacer de este país su residencia habitual. En la práctica eso excluye a las personas que residen en este país por razones turísticas.

 

2El acceso a los cuidados incluye la consulta médica, los tratamientos eventualmente prescritos y los exámenes complementarios eventualmente prescritos

 

3 El umbral de pobreza es igual al 60% de la renta mediana de una población

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