Políticas de la UE

Este texto fue escrito en 2009/05/05.

Esta sección proporciona una lista de textos sobre acceso a la asistencia sanitaria de los inmigrantes en situación irregular y demandantes de asilo dentro del marco legal internacional y regional (europeo).

Ofrece una visión general de los textos jurídicamente vinculantes y no vinculantes útiles en material de sensibilización política.

  1. Legislacion internacional sobre accesso a la asistencia sanitaria
  2. El marco legal europeo
  3. Normas potenciales de la UE

Accesso a la asistencia sanitaria para los inmigrantes en situación irregular segùn la legislacion internacional

El derecho a la salud y a la asistencia sanitaria se encuentra reconocido a todos los seres humanos, independientemente de su estatus administrativo, y se encuentra recogido en diversos instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes y no vinculantes.

 

El derecho a la salud debe entenderse como el derecho a disfrutar del “más alto nivel posible de salud física y mental”, tal y como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o en la Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Todos los tratados internacionales que reconocen el derecho a la salud – en general o con respecto a específicos grupos vulnerables – han sido ratificados por todos los Estados miembros de la UE (excepto el Convenio Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus familias).

 

Ello supone que los Estados están obligados a acatar sus estipulaciones.

En lo referente al derecho a la salud, este imperativo implica que los Estados están obligados a:

  • respetar (no deberían privar directa o indirectamente a los individuos de sus derechos);
  • proteger (los Estados deberían hacer que los derechos se respeten) y
  • hacer efectivo (los Estados deberían crear las condiciones en las que se puedan ejercer).

 

Con respecto a estas obligaciones se ha adoptado el principio de realización progresiva. Según este principio, los Estados deben dar los pasos necesarios, individualmente y con asistencia y cooperación internacional, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de sus recursos disponibles, con el propósito de conseguir, progresivamente, la completa ejecución de este derecho. Estos pasos han de ser intencionados, concretos y enfocados a su objetivo.

Se puede leer referencias y Instrumentos legales internacionales.


Acceso a la asistencia sanitaria para inmigrantes en situación irregular y demandantes de asilo en el marco legal europeo

Debería distinguirse entre los instrumentos adoptados en el marco del Consejo de Europa, por un lado, y los instrumentos de la UE por otro. Se puede leer referencias y Instrumentos legales europeos.

 

Consejo de Europa

  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es un instrumento obligatorio que ha establecido un mecanismo para hacer cumplir las obligaciones de los Estados y un tribunal que adopta decisiones vinculantes ( el Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

     

    El Convenio protege a todos dentro de la jurisdicción de los Estados que lo han ratificado. Ello quiere decir que también protege los derechos de los demandantes de asilo e inmigrantes en situación irregular. Sin embargo, en lo referente al derecho a la salud, la protección es muy limitada: sólo en circustancias excepcionales y sólo a aquéllos a los que se les niegue asistencia sanitaria que puedan, por ello, sufrir tratos degradantes o castigo. En el caso Pretty contra el Reino Unido, el Tribunal sostuvo que “el sufrimiento derivado de enfermedades físicas o mentales contraídas de modo natural, puede estar incluído en el Artículo 3, cuando es o tiene el riesgo de ser exacerbado por el tratamiento, ya sea derivado de las condiciones de la detención, expulsión u otras medidas, de las que se puede considerar responsable a las autoridades.”

 

  • La Carta Social Europea es también un instrumento vinculante y reconoce el derecho a la “asistencia médica” ; sin embargo, excluye expresamente a los inmigrantes en situación irregular de su ámbito de aplicación en su Apéndice. A pesar de ello, hay que permanecer atentos a futuros desarrollos pues, pese a esta exclusión, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha decidido, en IFHR contra Francia, que “la legislación o procedimiento que deniegue el derecho a la asistencia médica para extranjeros (…)aunque se encuentren allí ilegalmente, contraviene la Carta”.

 

Recientemente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha aprobado una “Resolución sobre los Derechos Humanos de Inmigrantes Irregulares”, un documento no vinculante legalmente, donde establece que “los inmigrantes irregulares deben poder tener acceso a asistencia de emergencia y los estados deben intentar ofrecer asistencia sanitaria más holística, teniendo en cuenta, en especial, las necesidades específicas de los grupos vulnerables como niños, personas discapacitadas, mujeres embarazadas, y personas mayores”.

 

Legislación europea

  • Las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea todavía no son jurídicamente vinculantes para los Estados. Una de sus disposiciones se refiere al derecho de todos al “acceso a asistencia sanitaria preventiva y el derecho a recibir tratamiento médico”, sin embargo, parece poner una serie de límites a este reconocimiento cuando estipula que este disfrute se llevará a cabo “en las condiciones establecidas por las leyes y usos nacionales”.

 

En cuanto a los demandantes de asilo, existen algunas normas adoptadas por las instituciones de la UE vinculantes para los Estados miembros de la UE. Los Tribunales Nacionales y el Tribunal de Justicia Europeo velan por el cumplimiento de las obligaciones que estas normas establecen.

 

  • Una de dichas normas es la Directiva que establece estándares mínimos para la recepción de solicitantes de asilo la cual dispone que los Estados miembros garantizarán “la asistencia sanitaria necesaria que incluirá, al menos, asistencia de emergencia y tratamiento esencial de enfermedad”. Esta Directiva sólo se refiere a la “asistencia de emergencia y tratamiento esencial de enfermedad” como el estándar mínimo que los Estados miembros han de cumplir. A pesar de esta disposición, muchas legislaciones de Estados miembros van más allá de la asistencia de emergencia. Sin embargo, todavía existen barreras en la práctica que impiden a los demandantes de asilo el acceso a la asistencia sanitaria.

 

La situación es muy distinta para los inmigrantes en situación irregular. No existen normas europeas vinculantes sobre los inmigrantes en situación irregular, excepto dentro del marco de la lucha contra la inmigración ilegal (ej. La “Directiva de Retorno” que establece el procedimiento de retorno forzoso y detención). Ello significa que no existe legislación de la UE que proteja los derechos sociales básicos de los inmigrantes en situación irregular, incluído el derecho a acceder a la asistencia sanitaria.

 

Incluso en los documentos e instrumentos, no vinculantes jurídicamente, se hace poca alusión a los inmigrantes en situación irregularen la UE y a su extrema vulnerabilidad y exclusión social. Podemos encontrar un ejemplo en la comunicación de la Comisión que dispone que “debería recordarse que los inmigrantes ilegales se encuentran protegidos por los estándares universales de derechos humanos y deberían gozar de algunos derechos básicos como, por ejemplo, la asistencia sanitaria de emergencia”.

 


Normas potenciales de la UE para la protección del derecho a la salud de inmigrantes en situación irregular

Las instituciones Europeas sólo poseen las competencias que expresamente les atribuyen los Tratados de la UE. Por consiguiente, para saber si se puede esperar que la UE adopte normas para proteger el derecho de acceso a la asistencia sanitaria de los inmigrantes en situación irregular, hay que comprobar si tienen competencia para ello, si existe base legal en los tratados para adoptar disposiciones europeas jurídicamente vinculantes.

 

Parece que existe una base potencial en el Art. 63(3)(b) TCE que dispone que es posible adoptar medidas (legales) de política de inmigración en el ámbito de “la inmigración ilegal y residencia ilegal , incluyendo la repatriación de residentes ilegales.1.Sin embargo, hasta la fecha, esta base legal sólo se ha utilizado para adoptar medidas de control y lucha contra la inmigración ilegal. Además, el antiguo Comisario Europeo Franco Frattini rechazó la posibilidad de utilizarlo como base legal para adoptar una Directiva sobre derecho de acceso a la asistencia sanitaria de los inmigrantes en situación irregular con ocasión de una propuesta presentada por la Società Italiana di Medicina delle Migrazioni en 2005-6.

 

En el ámbito de la salud, la mayor parte de la competencia corresponde a los Estados miembros , pero la UE tiene la responsabilidad, prevista en el Tratado, de emprender determinadas acciones que completen el trabajo desarrollado por los Estados miembros, por ejemplo, en relación con amenazas sanitarias fronterizas, movilidad de pacientes y reducción de desigualdades. En especial, en lo referente a la salud pública, la UE puede adoptar medidas legales para mejorar la salud humana, pero tales medidas nunca pueden implicar una armonización de las legislaciones nacionales.2.

 

En el terreno de la Política Social, no existe base legal para la adopción de otras medidas que no sean simples orientaciones o recomendaciones para mejorar la cooperación y coordinación entre las acciones de los Estados miembros.

 

Finalmente, los Estados miembros han acordado aunar sus políticas en materia de Inmigración y Asilo dando la prioridad al control de la “inmigración ilegal” y a garantizar que dichos inmigrantes regresen a sus países. El próximo plan quinquenal que sustituirá al actual Programa Haya 2005-2010 será adoptado en 2009.

Se puede leer bases legales europeas potenciales.

 

 

1 El nuevo Tratado pendiente de ratificación no cambia sustancialmente el contenido de este artículo.

2 Dentro del marco mismo de este proyecto, el equipo de la red HUMA seguirá explorando las posibilidades de utilizar dichas bases legales para abogar por la adopción de instrumentos de la UE legalmente vinculantes.

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